REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2014-001488
PARTE ACTORA: MENESES SIFUENTES GERSON LENIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.991.049.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIA CAROLINA JULIO SAURITH, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.108.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda y sus anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014, por la abogada ANIA CAROLINA JULIO SAURITH, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.108, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MENESES SIFUENTES GERSON LENIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.991.049, mediante el cual señalo que desde hace aproximadamente veintisiete (27) años, ha venido poseyendo en forma pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equívoca y con el animo de tener la cosa como un verdadero dueño el cual esta constituido por un terreno cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con ocho metros (8.00 mts) de longitud y lindado con un terreno desocupado; Sur: en nueve metros sesenta cms (9, 60 mts) y escaleras públicas; Este: en siete metros ochenta cms (7,80 mts) y Armando González; Oeste: su frente, entrada, en cinco metros (5.00 mts) y calle el chorrito. En el cual se ha construido una casa con las dimensiones siguientes: entrada con un metros (1.00 m.) de ancho y siete metros (7.00 mts) de largo que forman un patio; recibo, ancho tres metros cincuenta cms (3,50 mts) y largo tres metros ochenta cms (3,80 mts); dormitorio, ancho tres metros cinco cms (3,05 mts) y largo tres metros noventa y cinco cms. (3,95 mts.); pasillo, ancho ochenta cms. (0,80 m) y largo un metro diez cms.(1,10 mts); cocina-comedor, ancho un metro cuarenta cms (1,40 mts) y largo cinco metros (5.00 mts); pasillo, parte del patio, entrada al baño, ancho un metro (1.00 m) y largo seis metro diez cms (6,10 mts); baño, ancho un metro cincuenta cms (1,50 mts) y largo un metro sesenta cms (1,60 mts); columnas de concreto y vigas, paredes de bloques de arcillas, piso de cemento, techo de zinc con armadura liviana de madera y hierro, luz eléctrica aérea, aguas blancas y negras empotradas, puertas seis (6), dos (2) de hierro y cuatro (4) de madera; ventana, una (1).
De lo anteriormente expuesto, cabe destacar lo establecido en el Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
Artículo 690 Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Por su parte el artículo 60 ejusdem, establece:
Artículo 60 La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso…
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se desprende de forma clara y precisa que es única y exclusiva competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, los juicios que se intenten de Prescripción Adquisitiva, tomando en consideración el lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble, y dado que esta competencia constituye una competencia funcional atribuida por la ley a los juzgados antes mencionados, la misma constituye el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.
Por su parte el autor ADÓN SÁNCHEZ NOGUERA en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, pág. 317” estableció que en cuanto a la competencia en relación a la prescripción adquisitiva, lo siguiente: “la competencia está determinada por el lugar de ubicación del inmueble, siendo competente para conocer de las acciones de prescripción adquisitiva inmobiliaria el Juez Civil o Agrario que resulte competente sobre el territorio en el cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate”.
“Las disposiciones sobre la determinación de la competencia por la cuantía resultan inaplicables, por cuanto la competencia para el conocimiento del juicio siempre estará atribuida al “Juez de Primera Instancia” civil o agrario según corresponda por la materia.”
Y Por cuanto en el presente juicio se pretende la prescripción adquisitiva de reconocimiento de propiedad sobre un terreno ubicado en el Barrio el campito, Calle el Motor, Callejón Alegría, y siendo que el conocimiento del referido juicio constituye una competencia funcional, como se dijo anteriormente la cual esta atribuida a los Juzgados de Primera Instancia o Agraria que resulte competente en razón del territorio donde se encuentre ubicado el inmueble y dado que en el presente caso la ubicación del mismo se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, el Juez competente sería un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que resulta forzoso para el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de que la misma esta atribuida a los Juzgados antes mencionados, pues constituye una competencia funcional y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia del Juez de este Tribunal, para conocer de la presente demanda y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-V-2014-001488
CMP/RVV/Eli*.-
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