REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010033
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos LUZNEY ROTCEH QUINTERO ORTIZ y MAXIMO OTILIO OBANDO DUGARTE, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.200.514 y V-17.895.548, respectivamente, asistidos por la Abogada KARLA PEREIRA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.377; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, LUZNEY ROTCEH QUINTERO ORTIZ y MAXIMO OTILIO OBANDO DUGARTE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 06 de Noviembre de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/Johnny