REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-009700

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NILDA AURORA HERRERA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.263 y RAFAEL ENRIQUE RIVERO YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.508.025, asistido por la abogada LILIA LOPEZ LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.165; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, NILDA AURORA HERRERA MORENO y RAFAEL ENRIQUE RIVERO YANES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 30 de octubre de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal advierte respecto a la Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada, que ésta debe resolverse en otra solicitud aparte después de la Conversión en Divorcio decretada por este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MCCM/MEN/KATTY* ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.