Maracay, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2014-000146
PARTE RECURRENTE: 3P INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 08, Tomo 17-A, de fecha 20 de Mayo de 2002. (NO COMPARECIO).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PEGGY ADRIANA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878. (NO COMPARECIO)
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00025-14, de fecha 20 de Enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORENO.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: WILLIAM RAFAEL MORENO.-
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: (NO CONSTITUYO)
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En el día de hoy, Jueves 27 de noviembre de 2014, siendo las 03:00 pm, oportunidad legal, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoara por la entidad de trabajo 3P INVERSIONES, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00025-14, de fecha 20 de Enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORENO. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez Abg. JUAN CARLOS BLANCO, con la asistencia de la Secretaria Abg. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano JHONNY DOS SANTOS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias NO se encuentra presente la PARTE RECURRENTE, ni personalmente ni por medio de representante judicial alguno, así como tampoco LA PARTE RECURRIDA, asimismo de la incomparecencia del BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA; y de la no comparecencia del Representante del Ministerio Publico. En este estado, el ciudadano Juez, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgador Decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se Decide. Se deja constancia que el contenido de la presente acta es un resumen sucinto de los alegatos expuestos en el acto y que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 27 de Noviembre de 2014, siendo las 03:15 Pm. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
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