REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH02-X-2014-000053

DEMANDANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES SA GONZÁLEZ.

DEMANDADA: CARMEN ROSAURA SANTELIZ DE CHAN.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Reivindicatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2505 (ASUNTO: KH02-X-2014-000053).

Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2014, la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-003486, relativo al juicio por acción reivindicatoria, seguido por la ciudadana Maria de las Mercedes Sa González, contra la ciudadana Carmen Rosaura Santeliz de Chan, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil (f. 1 y anexos del folio 2 al 47).

En fecha 31 de octubre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 52), y por auto de fecha 3 de noviembre 2014, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 53).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2012-003486, en sentencia definitiva dictada en fecha 3 de abril de 2014, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2014, y por cuanto en la misma se pronunció al fondo del asunto, procedió a plantear su incompetencia subjetiva.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que obra inserta al folio 1 del presente expediente, así como la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 39), en la que la juez inhibida se pronunció al fondo del asunto, al declarar con lugar la acción reivindicatoria y condenar a la demandada a la entrega del inmueble objeto de la reivindicación, y vista la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (fs. 40 al 47), a través de la cual se anuló el fallo y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara de la demanda al Alcalde del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2012-003486, referente a la acción de reivindicación, intentada por la ciudadana María de las Mercedes Sa González, contra la ciudadana Carmen Rosaura Santelíz de Chan.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD) del estado Lara, en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le corresponde el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD) del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.