REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000882
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ENRIQUE ARAQUE AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.120.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR RAMON MEJIAS, inpreabogado Nro. 61.147.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PELUQUERIA Y BARBERIA LANY C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En fecha 16 de septiembre del presente año, el abogado CESAR RAMON MEJIOAS, inscrito en el inpreabogadobajo el Nro. 61.147, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE ARAQUE AREVALO, titular de la cédula de identidad nro. E-83.120.218, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo PELUQUERIA Y BARBERIA LANY C.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 22 de septiembre del año 2014, procediéndose en fecha 23 de septiembre del 2014 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de mayo del año 2014, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano MELWIN MORA, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en fecha 07/11/14, siendo las 8:20 AM. Me traslade a la siguiente dirección: CALLE PAEZ ENTRE CALLE 5 DE JULIO Y SUCRE EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DON LEONARDO, PISO 1, OFICINA 6, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a entregar boleta de notificación dirigido al abogado CESAR RAMON MEJIAS, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me entreviste con un ciudadano la cual procedió a identificarse verbalmente informando se portador del numero de cedula de identidad N° 5.264.349, manifestando llamarse VICTOR M. CARRILLO R. y cumplir funciones de ABOGADO, seguidamente le explique el motivo de mi presencia, le entregue una copia de la boleta de notificación, el cual reviso en todo su contenido, devolviéndomelo firmado …”

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JORGE ENRIQUE ARAQUE AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.120.218, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo PELUQUERIA Y BARBERIA LANY C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:10 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2014-000882
JCAZ/jn.-