REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-001145

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano: NESTOR EDUARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.153.314.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068.
PARTE DEMANDADA: GENETICA AVICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Número 36, Tomo 572-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:116.894.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día de hoy 17 de noviembre de 2014, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intentara el Ciudadano: NESTOR EDUARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.153.314 contra la Entidad de Trabajo: GENETICA AVICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Número 36, Tomo 572-A., comparecen a dicho acto la parte actora NESTOR EDUARDO DIAZ, ya identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio . LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:116.894, condición de apoderada judicial, dejándose constancia que consigna copia simple del poder el cual acredita su representación, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Ambas partes se dan por notificadas y renuncian a los lapsos respectivos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por Enfermedad Ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño material, despido injustificado (antigüedad y preaviso), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia de vacaciones. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 400.000,00 procederá a cancelarlo en este acto mediante Dos (02) Cheques, el primero: signado con el Número 45270233, a nombre del ciudadano DIAZ NESTOR, de la Cuenta Corriente Número 0105-0718-91-1718063881, por la cantidad de Bs. 374.422,21 contra la Entidad Financiera Mercantil, Banco Universal y el segundo: signado con el Número 86270234, a nombre del ciudadano DIAZ NESTOR, de la Cuenta Corriente Número 0105-0718-91-1718063881, por la cantidad de Bs. 25.577,79 contra la Entidad Financiera Mercantil, Banco Universal. Acto seguido, presente la parte demandante NESTOR EDUARDO DIAZ, ya identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas una (1) copia del Cheque recibido por el actor. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de noviembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

________________________Tlf.________________________
¬¬
El Secretario,

Abg. José Nava.




JCAZ/jn.-