REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000464

ACTA

PARTE ACTORA: MARTIN CESAR DIAZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.696.136.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.217.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.075.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MORLES IMPORT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS GERMAN REYES CHACIN, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.091.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.871.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil MORLES IMPORT C.A., abogado CARLOS GERMAN REYES CHACIN, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.091.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.871, tal y como consta en Poder Apud Acta , el cual riela al folio 39 del presente expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora MARTIN CESAR DIAZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.696.136, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de su apoderado judicial CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.217.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.075, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se cierra el acto, siendo las 10:00 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA.


JCAZ7jn.-