REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

ASUNTO : DP11-L-2014-001148


PARTE ACTORA: ciudadana MARTA JOSEFINA SOTO CALANCHE, cédula de identidad Nº V-9.653.002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HENRY DE JESUS ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.559.

PARTE DEMANDADA: BYBLOS DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.78.679.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 de la mañana, comparece la ciudadana MARTA JOSEFINA SOTO CALANCHE, cédula de identidad Nº V-9.653.002, debidamente asistido por el abogado HENRY DE JESUS ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.559 y por la entidad de trabajo BYBLOS DE VENEZUELA C.A., comparece la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del poder notariado que consigno por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela al folio 24 y 25 del presente expediente; la entidad de trabajo se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. En este estado, la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. En razón de ello las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque signado con el No.99603270 a nombre de la ciudadana MARTA JOSEFINA SOTO CALANCHE, contra el Banco nacional de Crédito, de fecha 18-11-2014, de la cuenta corriente 01910021972121010868 el cual se anexa copia. La trabajadora MARTA JOSEFINA SOTO CALANCHE, cédula de identidad Nº V-9.653.002, y su abogado asistente arriba identificado, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de enfermedad ocupacional con ocasión a la relación de trabajo que los unió, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: homologa el acuerdo de las partes, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE NAVA.
JCAZ/jn.-