REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000873

PARTE ACTORA: Ciudadana NORVELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.572.199.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RICHARD PEREZ y RAQUEL ALVAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 170.432 y 149.573, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPOSTERIA LAS MARGARITAS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR, inpreabogado Nro. 67.418.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado la ciudadana NORVELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.572.199 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo REPOSTERIA LAS MARGARITAS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR, inpreabogado Nro. 67.418, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 29 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana NORVELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.572.199, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-