REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001102
PARTE ACTORA: ciudadano CESAR AUGUSTO GORRIN LORETO, cédula de identidad N° V-15.302.736.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, cédula de identidad N° V-8.729.963.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEGGY SIMOZA y WATEYMA ULISES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.879 y 101.282, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:20 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano CESAR AUGUSTO GORRIN LORETO, cédula de identidad N° V-15.302.736, debidamente asistido por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432 y el ciudadano JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, cédula de identidad N° V-8.729.963, debidamente asistido por los abogados PEGGY SIMOZA y WATEYMA ULISES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.879 y 101.282, respectivamente, en su carácter de parte demandada; ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada, renuncian a los lapsos y se dan por notificados a los fines de llegar a un acuerdo. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución conflictos como es la mediación. En razón de ello las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.48.000,00), que son pagados mediante un cheque signado con el números 52005196, por Bs. 48.000,00 de la cuenta corriente Nro. 01160495150006212700 de fecha 03-11-2014. El ciudadano CESAR AUGUSTO GORRIN LORETO, cédula de identidad N° V-15.302.736, debidamente asistido por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432, manifiesta que con el monto acordado quedan satisfechas las pretensiones demandadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que no tiene nada más que reclamar a la persona natural demandada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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