REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Seis (06) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001037
PARTE ACTORA: ciudadana PAOLA GABRIELA TORRES CHACON, cédula de identidad N° V-23.532.165.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH MARTIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.963.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana PAOLA GABRIELA TORRES CHACON, cédula de identidad N° V-23.532.165, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH MARTIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.963 y por la otra parte comparece el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO MARACAY C.A., tal y como consta en copia simple del Poder el cual riela del folio 09 al 11 del presente expediente; ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada, renuncian a los lapsos y se dan por notificados a los fines de llegar a un acuerdo. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución conflictos como es la mediación. En razón de ello las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de ONCE MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.014,30), que son pagados mediante un cheque signado con el números 19034057, por Bs. 11.014,30 de la cuenta corriente Nro. 0116-0212-61-0007109120 de fecha 09-10-2014. La ciudadana PAOLA GABRIELA TORRES CHACON, cédula de identidad N° V-23.532.165, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH MARTIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.963, manifiesta que con el monto acordado quedan satisfechas las pretensiones demandadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que no tiene nada más que reclamar a la demandada CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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