REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2014-000439

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio WILLIAM AGUILAR, Inpreabogado Nro. 107.807.

PARTE OFERIDA: Ciudadana ONEIDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 09 de octubre del año 2014, el abogado WILLIAM AGUILAR, Inpreabogado Nro. 107.807, actuando en su condición de representante legal de la empresa entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A., presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor de la ciudadana ONEIDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927, siendo recibida –previa distribución- en fecha 15 de octubre del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 16 de octubre de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta a los autos –folio 85- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MELWIN MORA de fecha 12 de noviembre del año 2014, y siendo en fecha 14 de noviembre de los corrientes, la cual realiza la respectiva consignación de la notificación, mediante la cual informa haber hecho entrega de la misma al ciudadano William Aguilar, entregándole la copia de la boleta de notificación, el cual reviso todo su contenido, devolviéndola debidamente firmada.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado el abogado WILLIAM AGUILAR, Inpreabogado Nro. 107.807, actuando en su condición de representante legal de la empresa entidad de trabajo MARA HIT FM, C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la ciudadana ONEIDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.927, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON



LA SECRETARIA


PERLA CALOJERO


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:25 m





LA SECRETARIA


PERLA CALOJERO


ASUNTO NRO. DP11-S-2014-000439
MGBA/pc