REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000766

ACTA PROLONGACION (MEDIACION)

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE DIAZ VALERO, identificado con la cédula de identidad No. V- 11.979.292.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, INPREABOGADO Nro. 183.202

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AUTO POLLO BERMUDEZ, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE SALARIOS Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano EDGAR JOSE DIAZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.979.292. y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo AUTO POLLO BERMUDEZ C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, INPREABOGADO Nro. 183.202 en su carácter de apoderado judicial así como consta de la copia de poder que se encuentra inserto a los folios del 50 al 55 del presente asunto, y por la parte demandada, entidad de trabajo AUTO POLLO BERMUDEZ C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nro. 101.008, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada, así como consta en poder apud acta que riela a los folios 93 y 94 del presente asunto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en el cual las partes mediante la conciliación han ALCANZADO UN ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que labora bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01/08/2007 desempeñándose como MESONERO, hasta la actualidad, devengado un salario mínimo mensual lo que arroja un salario básico diario de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UNO CON 71 CENTIMOS (Bs. 141,71).
SEGUNDO: EL TRABAJADOR DEMANDA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: Diferencia de salario, días feriados trabajos, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno y diferencia de 10% de servicios.
TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que respectos a los conceptos Diferencia de salario, días feriados trabajos, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno y diferencia de 10% de servicios, demandados, niega que se le adeude al TRABAJADOR, monto alguno y en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por los mencionados conceptos.
CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existe, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Diferencia de salario, días feriados trabajos, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno y diferencia de 10% de servicios, por lo que EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO , en este acto, la cual es la suma de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 85.000,00), LA CUAL SERA CANCELADO POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, CON UN UNICO PAGO PARA LA FECHA 12 DE ENERO DE 2015. Asimismo EL TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estos conceptos hoy demandados en la relación de trabajo que se mantiene.
QUINTO: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el pago acordado en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



Abg. PERLA CALOJERO























ASUNTO: DP11-L-2014-000766
MGBA/pc