REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000311

PARTE ACTORA: Ciudadana REYNA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.390.090.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio OSCAR HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.037

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POM MARACAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio CLAUDIA FEO, Inpreabogado Nro. 56.576.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar PROLONGADA, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES, tiene incoado la ciudadana REYNA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.390.090, en contra de la Entidad de Trabajo POM MARACAY, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, entidad de trabajo POM MARACAY, C.A., la abogada en ejercicio CLAUDIA FEO, Inpreabogado Nro. 56.576, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2014.
LA JUEZA


ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.



APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO







Exp. DP11-L-2014-000311
MGBA/pc