REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2014-001118

PARTE DEMANDANTE: RAMON LABASTIDAS CALLES, PEDRO JUAN BARCENAS y JOSE VICENTE OSORIO PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.779.917, V.-11.367.003 y V.-14.051.321.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CELESTE DEL VALLE MARCANO BALZA, inpreabogado Nro. 132.230.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo IPC INSTALACIONES, C.A. y solidariamente a los ciudadanos GONZALO GAMEZ y FREDDY GAMEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 31 de octubre del año 2014, la abogada CELESTE DEL VALLE MARCANO BALZA, inpreabogado Nro. 132.230, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON LABASTIDAS CALLES, PEDRO JUAN BARCENAS y JOSE VICENTE OSORIO PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.779.917, V.-11.367.003 y V.-14.051.321, presentó demanda formal por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A. y solidariamente a los ciudadanos GONZALO GAMEZ y FREDDY GAMEZ, siendo recibida -previa distribución- en fecha 31 de octubre del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 05 de noviembre de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta a los autos –folios 40 y 41- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MELWIN MORA de fecha 21 de noviembre del año 2014, mediante la cual informa haber practicado la boleta de notificación de manera positiva dirigida a la apoderada judicial de la parte actora, la cual fue debidamente recibida en fecha 19 de noviembre de los corrientes.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte actora procedió a subsanar el escrito de de demanda conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos RAMON LABASTIDAS CALLES, PEDRO JUAN BARCENAS y JOSE VICENTE OSORIO PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.779.917, V.-11.367.003 y V.-14.051.321, (parte actora), el escrito de libelo de demanda interpuesto en contra de la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A. y solidariamente a los ciudadanos GONZALO GAMEZ y FREDDY GAMEZ, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA


PERLA CALOJERO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 8:45 a.m.



LA SECRETARIA


PERLA CALOJERO





ASUNTO NRO. DP11-L-2014-001118
MGBA/pc