REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2014-000566

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ALEJANDRO PAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.129.768.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nro. 92667.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROGENESIS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, ANDREINA QUIROZ BRACHO y MARCO EUGENIO VILLANO, Inpreabogados Nros. 210.220 y 211.506.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2014 siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano NELSON ALEJANDRO PAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.129.768 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo AGROGENESIS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los abogados en ejercicio ANDREINA QUIROZ BRACHO y MARCO EUGENIO VILLANO, Inpreabogados Nros. 210.220 y 211.506, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se encuentra agregado a los autos de los folios 41 al folio 45 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Se incorporan las pruebas de la parte demandada, que constan de un escrito de promoción de prueba de seis (06) folios útiles y dieciocho (18) anexos identificados con las letras desde la letra “A” hasta “R”.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2014.
LA JUEZA

ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO