REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000037
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES ELOY ESQUIVEL ARMENAR, cédula de identidad Nº V- 3.230.142.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.039.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTELLAMARY OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO No.184.671.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANDRES ESQUIVEL ARMENAR, cédula de identidad Nº V- 3.230.142, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.039 y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA la abogada ESTELLAMARY OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.184.671, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del poder inserto al folio 135 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.17.817,50), que es pagado este acto mediante dos cheques signados con los números 62612956 Y 60613481 a nombre del trabajador actor de fechas 18-7-2014 y 3-11-2014 girados contra el Banco Nacional de Crédito. El ciudadano ANDRES ESQUIVEL ARMENAR, cédula de identidad Nº V- 3.230.142, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.039, manifiestan que están conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados, en razón que al momento de interponer la demanda se incluyeron conceptos excluyentes ente si, como lo es el concepto del doblete e intereses moratorios, indemnización por rescisión de contrato, de igual manera el trabajador actor reconoció haber recibido adelantos de prestaciones sociales, y en razón de ello recibe el instrumento mercantil antes identificado no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.
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