REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000374

PARTE ACTORA: ciudadano IVAN DE JESUS MARIN ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 13.625.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.510.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION SA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano IVAN DE JESUS MARIN ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 13.625.496 y su abogado KIRG GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.510 y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION SA el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del poder notariado que consta al folio 25 de los autos. En este estado la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponde al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto al trabajador si estaba inscrita en el seguro social y él respondió afirmativamente, de igual manera la representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado. En razón de ello las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00), que será pagado el día miércoles 19 de noviembre 2014, a las 10:00 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, mediante cheque a nombre del ciudadano IVAN DE JESUS MARIN ALVAREZ. El trabajador IVAN DE JESUS MARIN ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 13.625.496 y su abogado KIRG GUZMAN, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de enfermedad ocupacional con ocasión a la relación de trabajo que los unió, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.