REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001010
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES, cédula de identidad Nº V-7.737.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.463.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ELECTRONICO DEL CAUCHO C.A (CENECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PORTELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.534.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 de la mañana, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES, cédula de identidad Nº V-7.737.819, debidamente asistida por el abogado NELSON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.463 y por la entidad de trabajo CENTRO ELECTRONICO DEL CAUCHO C.A (CENECA), comparece el ciudadano FRANK ALBERTO AVILA ESPINOZA, cédula de identidad Nº V-1.751.470 en su carácter de presidente de la demandada y su apoderado judicial MIGUEL PORTELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.534, tal como consta del poder notariado que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos el cual fue revisado por el abogado asistente; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. En razón de ello, la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. En este estado la entidad de trabajo manifiesta y así lo acepta el trabajador que había recibido adelantos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación de trabajo y que renuncio en fecha 8-8-2014, tal como se evidencia de los documentales que se anexan en este acto, la empresa acepta y subsana que el computo debe efectuarse hasta esa fecha y no hasta el 30-6-2014, de igual manera el trabajador acepta que devengaba salario mínimo y no la cantidad de Bs.6.000,00 como fue establecido en el libelo de demanda; manifestado esto; las partes exteriorizan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.93.435,55), que es pagado en este acto mediante dos cheques de gerencia signados con los No.10418599 y 00008918 a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES, por Bs.44000,00 y 45.185,55 contra el Banco Occidental de Descuento y Banco Banesco, de fecha 18-11-2014, el cual se anexa copia y Bs.4.250,00 en efectivo. El ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES, cédula de identidad Nº V-7.737.819, debidamente asistida por el abogado NELSON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.463, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por prestaciones sociales con ocasión a la relación de trabajo que los unió, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.
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