REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001141
PARTE ACTORA: ciudadana PERLA MARGARITA GUZMAN, cédula de identidad Nº V-11.381.269.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.581.
PARTE DEMANDADA: BYBLOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.679.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 de la mañana, comparece la ciudadana PERLA MARGARITA GUZMAN, cédula de identidad Nº V-11.381.269 y su apoderad judicial NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.581, como consta de poder apud acta inserto al folio 18 de los autos y por la entidad de trabajo BYBLOS DE VENEZUELA C.A la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del poder notariado que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos el cual fue revisado por la abogada; la entidad de trabajo se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. En este estado, la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. En razón de ello las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque signado con el No.08603271 a nombre de la ciudadana PERLA MARGARITA GUZMAN contra el Banco nacional de Crédito, de fecha 18-11-2014, de la cuenta corriente 01910021972121010868 el cual se anexa copia. La trabajadora PERLA MARGARITA GUZMAN, cédula de identidad Nº V-11.381.269, y su apoderada judicial arriba identificada, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de enfermedad ocupacional con ocasión a la relación de trabajo que los unió, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.
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