REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000572
PARTE ACTORA: ciudadano ELEAZAR ANTONIO MEDINA BRITO, cédula de identidad N° V-14.436.911.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRORA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.274.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ADONAIS PLAZA CA y SOLUCIONES EN CONSTRUCCION CA.
APOD0ERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492.
MOTIVO: Prestaciones y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MEDINA BRITO, cédula de identidad N° V-14.436.911, debidamente asistido por la abogada FRORA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.274 y por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ADONAIS PLAZA CA, asistió el abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del poder inserto a los folios 31 al 33 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado, la parte demandada y así lo acepta la parte actora, que todos los años había recibido adelantos de prestaciones sociales y los mismos no fueron deducidos al momento de la redacción de la demandada en razón de ello, señalan que a los fines de poner fin el presente procedimiento convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque signado bajo el No.00002112 de la cuenta corriente No.011080081110100205744 de la entidad de trabajo, a nombre del actor ELEAZAR MEDINA. El ciudadano ELEAZAR ANTONIO MEDINA BRITO, cédula de identidad N° V-14.436.911, debidamente asistido por abogado, manifiestan que visto el acuerdo alcanzado su representado esta satisfecho con la cantidad mediada y no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos demandados en el presente juicio.
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