REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001098
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANTONIO RUMBOS, cédula de identidad Nº V-14.470.342.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYANA ANDRADE y IRWAN BARRIENTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.696 y 224.038.
PARTE DEMANDADA: ESCOBERIA LA MEJOR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CORREIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.845.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen los ciudadanos DAYANA ANDRADE y IRWAN BARRIENTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.696 y 224.038, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO RUMBOS, cédula de identidad Nº V-14.470.342, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos, y por la entidad de trabajo ESCOBERIA LA MEJOR C.A., asistió la ciudadana MARIBEL CORREIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.845, en su carácter de Director Gerente, quien se da por notificada y ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes de común acuerdo, señalan que a los fines de poner fin el presente procedimiento convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.114.518,92), que es pagado mediante cheque signado bajo el No.44029543 de la cuenta corriente No.01160203790007127367 de la entidad de trabajo, a nombre del actor JOSE ANTONIO RUMBOS. Los ciudadanos DAYANA ANDRADE y IRWAN BARRIENTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.696 y 224.038, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO RUMBOS, cédula de identidad Nº V-14.470.342, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos, manifiestan que visto el acuerdo alcanzado su representado esta satisfecho con la cantidad mediada y no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos demandados en el presente juicio.
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