REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-001100
PARTE ACTORA: ciudadana SUSAN RIERA FLORES, cédula de identidad No.20.110.168.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ana Juarez y Desineth Luis, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.184.049 y 193.173.
PARTE DEMANDADA: CIRCO PARQUE ATOMICO C.A y CIRCO HERMANOS VALENTINOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Ceresini, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.92.452.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las abogadas Ana Juarez y Desineth Luis, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.184.049 y 193.173, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUSAN RIERA, cédula de identidad No.20.110.168, como se evidencia al folio 13 de los autos y por la demandada CIRCO PARQUE ATOMICO C.A y CIRCO HERMANOS VALENTINOS C.A compareció el abogado José Ceresini, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.92.452; como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 101 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Las partes de común acuerdo, señalan que a los fines de poner fin el presente procedimiento convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que será pagado mediante cheque a nombre de la actora SUSAN RIERA FLORES, en fecha viernes 14 del presente mes y año, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana; dicho monto se alcanza aún cuando la entidades de trabajo demandas mantiene su negativa de la relación laboral con la actora, por cuando la señora Africa Fuentes absorbe dicha relación de trabajo. Las abogadas Ana Juarez y Desineth Luis, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.184.049 y 193.173, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUSAN RIERA, cédula de identidad No.20.110.168, como se evidencia al folio 13 de los autos ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 206.126, en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora actora, manifiestan que visto el acuerdo alcanzado su representada no tiene nada más que reclamar al litisconsorcio pasivo demandado, por los conceptos indicados en el libelo de demanda.
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