REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000587

PARTE ACTORA: ciudadano SENEN GOMEZ VILLABON, cédula de identidad No.14.991.963.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: INTERCOMUNAL MOTORS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miercoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano SENEN GOMEZ VILLABON, cédula de identidad No.14.991.963, debidamente asistido por la abogada JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la entidad de trabajo INTERCOMUNAL MOTORS C.A compareció el ciudadano Jorge Luis Díaz Salcedo, cédula de identidad No.15.076.925, en su carácter de vicepresidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada FRANCY DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.388. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponde al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto al trabajador si estaba inscrita en el seguro social y él respondió afirmativamente, de igual manera la representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado. En razón de ello las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), que será pagado el día martes 11 de noviembre 2014, a las 9:00 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, mediante cheque a nombre del ciudadano SENEN GOMEZ VILLABON. El trabajador SENEN GOMEZ VILLABON, cédula de identidad No.14.991.963, debidamente asistido por la abogada JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de enfermedad ocupacional con ocasión a la relación de trabajo que los unió, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.