REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001130
PARTE ACTORA: ciudadanas EDNA YELITZA PEREZ DE PEREZ, DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA, MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR y MILAGRO JOSEFINA VEGAS, cédula de identidad No.5.108.467, 17.575.269,12.272.803 y 8.738.008 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.044.
PARTE DEMANDADA: SAFARI BOOTS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.486.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m., comparecen las ciudadanas EDNA YELITZA PEREZ DE PEREZ, DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA, MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR y MILAGRO JOSEFINA VEGAS, cédula de identidad No.5.108.467, 17.575.269,12.272.803 y 8.738.008 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.044 y por la entidad de trabajo SAFARI BOOTS C.A compareció el ciudadano Antonio Pietracatella Alvarado, cédula de identidad No.11.089.326, en su carácter de presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado HECTOR MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.486, como se evidencia de la copia del registro de comercio que anexa y se da por notificado en este acto. En este estado las partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo para EDNA YELITZA PEREZ DE PEREZ la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), que es pagado este acto mediante cheque No. 33710677 a nombre de la trabajadora actora. Para DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), que es pagado este acto mediante cheque No. 83200676 a nombre de la trabajadora actora. Para MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), que es pagado este acto mediante cheque No. 77170678 a nombre de la trabajadora actora y para MILAGRO JOSEFINA VEGAS la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.380.000,00), que es pagado este acto mediante cheque No. 43280674 a nombre de la trabajadora actora; todos los cheques son de fecha 6-11-2014 girados contra el Banco Bicentenario. Las ciudadanas EDNA YELITZA PEREZ DE PEREZ, DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA, MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ AZOCAR y MILAGRO JOSEFINA VEGAS, cédula de identidad No.V-5.108.467,V-17.575.269,V-12.272.803 y V-8.738.008 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.044, manifiestan que están conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional con ocasión a la relación de trabajo que las unió, y en razón de que reciben el instrumento mercantil antes identificado no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.
|