REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-S-2014-000359
Visto que la Sociedad Mercantil LK UNIDOS INDUSTRIAS, S.A. no subsanó la solicitud de oferta real de pago formulada a favor de JESÚS ALBERTO ARISMENDI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.244.356, en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 28 de julio de 2014 del cual se le notifico en fecha 20 de octubre del mismo año, habiéndose consignado por el alguacil en fecha 05 de noviembre de 2014, sin que compareciera a realizar la subsanación ordenada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD de oferta real de pago formulada por Sociedad Mercantil LK UNIDOS INDUSTRIAS, S.A. no subsanó la solicitud de oferta real de pago formulada a favor de JESÚS ALBERTO ARISMENDI SÁNCHEZ, antes identificado y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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