REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000250
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ADELINA OCHOA CUEVA y CARMEN MARIA OCHOA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.702.648 y V-7.579.468 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.824.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.451.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA STHEPHANIE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA y JULIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.569.413 y V-3.939.019 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.407 y 29.838 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA STHEPHANIE C.A., abogados CARLOS CUBA y JULIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.569.413 y V-3.939.019 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.407 y 29.838 en su orden. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora MARIA ADELINA OCHOA CUEVA y CARMEN MARIA OCHOA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.702.648 y V-7.579.468 respectivamente quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de su apoderado judicial ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.824.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.451, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Como consecuencia de la decisión antes explanada resulta inoficioso pronunciarse sobre la tercería invocada por la representación de la parte demandada. ASI SE PRECISA.
Se cierra el acto, siendo las 11.30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORO
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