REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: DP11-L-2014-000199

ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.429.846
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.122.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101.
PARTE DEMANDADA: MULTINVERSORA ROSMARJIM C.A., ALVARO MIJARES, ROSEMBER MAYORCA y ANGELYS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ENRIQUE NIEVES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.429.846 y su apoderada judicial MIRIAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.122.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101 por una parte y por la otra el ciudadano ROSEMBER MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.199.316, actuando debidamente asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE NIEVES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.586, quienes solicitan al tribunal la celebración de un acto conciliatorio en fase de ejecución en el presente juicio lo cual es acordado por la ciudadana juez y a tales efectos exponen:

Por cuanto es la intención de ambas partes alcanzar un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento lo hacen en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ROSEMBER MAYORCA, antes identificado, manifiesta ser él a titulo personal y como Presidente de MULTINVERSORA ROSMARJIM C.A., el único responsable de los pasivos laborales generados a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVERO y en tal razón libera de toda responsabilidad a los demandados ALVARO MIJARES y ANGELYS RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento el ciudadano ROSEMBER MAYORCA ofrece al demandante un inventario de bienes útiles para la actividad de latonería y pintura, los cuales se describen en factura Nro. 000647 de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por MULTINVERSORA ROSMARJIM C.A. a nombre del demandante, RAFAEL ÁNGEL RIVERO cuya copia se anexa a la presente acta como formando parte de ella. El valor total de dichos bienes asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 262.364,00) más la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que se ofrece en dinero en efectivo para ser entregados en este acto, todo lo cual suma un monto total de doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 282.364,00) suma total que constituye el ofrecimiento final a los fines de finiquitar el presente procedimiento.

TERCERO: El ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVERO manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal razón declara que recibe la cantidad de dinero en efectivo ofrecida y respecto a las maquinarias, las mismas ya se encuentran en su poder. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

CUARTO: El ciudadano ROSEMBER MAYORCA entrega en este acto la cantidad de tres mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 3.660,00) en cheque distinguido con el Nro. 10140082 librado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0034 21 0341061679 a nombre de la experto Gladys Sandoval a los fines de canelar los honorarios de la misma, cheque este que es recibido por el tribunal para su entrega a la experto.

Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON