REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000769
ACTA
PARTE ACTORA: NORBERTO ANTONIO CARRILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.642.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY GUERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.657.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.262.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENYS MELISSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.341.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen NORBERTO ANTONIO CARRILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.642.052 y su abogada asistente NANCY GUERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.657.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.262 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRADOR a través de su Presidenta la ciudadana MIGDALIA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.227.871 y la apoderada judicial GLENYS MELISSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.341.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.016 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de noventa y un mil quinientos cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 91.504,49) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 92 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en tres cheques distinguidos de la siguiente manera:
CHEQUE NRO. CUENTA BANCO CANTIDAD
04099062 01050117291117044645 MERCANTIL Bs. 79.977,60
85099063 01050117291117044645 MERCANTIL Bs. 8.861,72
36099064 01050117291117044645 MERCANTIL Bs. 2665,17
En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORON
|