REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000963

ACTA

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE STENDER SUBERO y JUAN CARLOS BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.- 18.176.075 y V.- 12.000.249, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.983.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CAGUA C.A. y CORPORACION TELEMIC C.A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CAGUA C.A. el ciudadano Adolfo José Morin venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 4.405.564 y por CORPORACION TELEMIC C.A. FROUFE ARLETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.909.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de Noviembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos REINALDO STERDER y JUAN CARLOS BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.- 18.176.075 y V.- 12.000.249, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.983, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de Septiembre de 2001, bajo el No. 63, Tomo 45-A , representada por su Presidente Adolfo Morin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 4.405.564, actuando debidamente aisitido por el abogado FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio ARLETTE FROUFE VISO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-963 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido, LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 01 de Junio de 2005 para el caso del ciudadano REINALDO STERDER y 01 de Julio de 2003 para el caso de JUAN CARLOS BARRERO, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, para la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA COMERCIAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce que su representada sostuvo, desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el 12 de Septiembre 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA COMERCIAL, de los servicios de venta y cobranza de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA COMERCIAL durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de las supuestas relaciones laborales, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta y/o cobranza efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Para REINALDO STERDER

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Junio 2005 429,75 14,33
Julio 2005 429,75 14,33
Agosto 2005 429,75 14,33
Septiembre 2005 429,75 14,33 5 5 71,63 71,63
Octubre 2005 429,75 14,33 5 10 71,63 143,25
Noviembre 2005 429,75 14,33 5 15 71,63 214,88
Diciembre 2005 429,75 14,33 5 20 71,63 286,50
Enero 2006 429,75 14,33 5 25 71,63 358,13
Febrero 2006 429,75 14,33 5 30 71,63 429,75
Marzo 2006 429,75 14,33 5 35 71,63 501,38
Abril 2006 429,75 14,33 5 40 71,63 573,00
Mayo 2006 494,21 16,47 5 45 82,37 655,37
Junio 2006 495,51 16,52 5 50 82,58 737,95
Julio 2006 495,51 16,52 5 55 82,58 820,54
Agosto 2006 495,51 16,52 5 60 82,58 903,12
Septiembre 2006 545,27 18,18 5 65 90,88 994,00
Octubre 2006 545,27 18,18 5 70 90,88 1.084,88
Noviembre 2006 545,27 18,18 5 75 90,88 1.175,76
Diciembre 2006 545,27 18,18 5 80 90,88 1.266,64
Enero 2007 545,27 18,18 5 85 90,88 1.357,52
Febrero 2007 545,27 18,18 5 90 90,88 1.448,40
Marzo 2007 545,27 18,18 5 95 90,88 1.539,28
Abril 2007 545,27 18,18 5 100 90,88 1.630,16
Mayo 2007 654,07 21,80 5 105 109,01 1.739,17
Junio 2007 655,78 21,86 5 110 109,30 1.848,46
Julio 2007 655,78 21,86 5 115 109,30 1.957,76
Agosto 2007 655,78 21,86 5 120 109,30 2.067,05
Septiembre 2007 655,78 21,86 5 125 109,30 2.176,35
Octubre 2007 655,78 21,86 5 130 109,30 2.285,65
Noviembre 2007 655,78 21,86 5 135 109,30 2.394,94
Diciembre 2007 655,78 21,86 5 140 109,30 2.504,24
Enero 2008 655,78 21,86 5 145 109,30 2.613,53
Febrero 2008 655,78 21,86 5 150 109,30 2.722,83
Marzo 2008 852,51 28,42 5 155 142,09 2.864,92
Abril 2008 852,51 28,42 5 160 142,09 3.007,00
Mayo 2008 852,51 28,42 5 165 142,09 3.149,09
Junio 2008 854,73 28,49 5 170 142,46 3.291,54
Julio 2008 854,73 28,49 5 175 142,46 3.434,00
Agosto 2008 854,73 28,49 5 180 142,46 3.576,45
Septiembre 2008 854,73 28,49 5 185 142,46 3.718,91
Octubre 2008 854,73 28,49 5 190 142,46 3.861,36
Noviembre 2008 854,73 28,49 5 195 142,46 4.003,82
Diciembre 2008 854,73 28,49 5 200 142,46 4.146,27
Enero 2009 854,73 28,49 5 205 142,46 4.288,73
Febrero 2009 854,73 28,49 5 210 142,46 4.431,18
Marzo 2009 854,73 28,49 5 215 142,46 4.573,64
Abril 2009 854,73 28,49 5 220 142,46 4.716,10
Mayo 2009 940,36 31,35 5 225 156,73 4.872,82
Junio 2009 942,81 31,43 5 230 157,13 5.029,96
Julio 2009 942,81 31,43 5 235 157,13 5.187,09
Agosto 2009 942,81 31,43 5 240 157,13 5.344,22
Septiembre 2009 1.037,38 34,58 5 245 172,90 5.517,12
Octubre 2009 1.037,38 34,58 5 250 172,90 5.690,02
Noviembre 2009 1.037,38 34,58 5 255 172,90 5.862,91
Diciembre 2009 1.037,38 34,58 5 260 172,90 6.035,81
Enero 2010 1.037,38 34,58 5 265 172,90 6.208,70
Febrero 2010 1.037,38 34,58 5 270 172,90 6.381,60
Marzo 2010 1.141,11 38,04 5 275 190,19 6.571,79
Abril 2010 1.141,11 38,04 5 280 190,19 6.761,97
Mayo 2010 1.312,28 43,74 5 285 218,71 6.980,68
Junio 2010 1.312,28 43,74 5 290 218,71 7.199,40
Julio 2010 1.312,28 43,74 5 295 218,71 7.418,11
Agosto 2010 1.312,28 43,74 5 300 218,71 7.636,83
Septiembre 2010 1.312,28 43,74 5 305 218,71 7.855,54
Octubre 2010 1.312,28 43,74 5 310 218,71 8.074,25
Noviembre 2010 1.312,28 43,74 5 315 218,71 8.292,97
Diciembre 2010 1.312,28 43,74 5 320 218,71 8.511,68
Enero 2011 1.312,28 43,74 5 325 218,71 8.730,39
Febrero 2011 1.312,28 43,74 5 330 218,71 8.949,11
Marzo 2011 1.312,28 43,74 5 335 218,71 9.167,82
Abril 2011 1.312,28 43,74 5 340 218,71 9.386,53
Mayo 2011 1.509,12 50,30 5 345 251,52 9.638,05
Junio 2011 1.512,60 50,42 5 350 252,10 9.890,16
Julio 2011 1.512,60 50,42 5 355 252,10 10.142,26
Agosto 2011 1.512,60 50,42 5 360 252,10 10.394,36
Septiembre 2011 1.664,33 55,48 5 365 277,39 10.671,74
Octubre 2011 1.664,33 55,48 5 370 277,39 10.949,13
Noviembre 2011 1.664,33 55,48 5 375 277,39 11.226,52
Diciembre 2011 1.664,33 55,48 5 380 277,39 11.503,91
Enero 2012 1.664,33 55,48 5 385 277,39 11.781,29
Febrero 2012 1.664,33 55,48 5 390 277,39 12.058,68
Marzo 2012 1.664,33 55,48 5 395 277,39 12.336,07
Abril 2012 1.664,33 55,48 5 400 277,39 12.613,46
Mayo 2012 1.953,55 65,12 5 405 325,59 12.939,05
Junio 2012 1.953,55 65,12 5 410 325,59 13.264,64
Julio 2012 1.953,55 65,12 15 425 976,77 14.241,41
Agosto 2012 1.953,55 65,12 0 425 0,00 14.241,41
Septiembre 2012 2.246,58 74,89 0 425 0,00 14.241,41
Octubre 2012 2.246,58 74,89 15 440 1.123,29 15.364,71
Noviembre 2012 2.246,58 74,89 0 440 0,00 15.364,71
Diciembre 2012 2.246,58 74,89 0 440 0,00 15.364,71
Enero 2013 2.246,58 74,89 15 455 1.123,29 16.488,00
Febrero 2013 2.246,58 74,89 0 455 0,00 16.488,00
Marzo 2013 2.246,58 74,89 0 455 0,00 16.488,00
Abril 2013 2.246,58 74,89 15 470 1.123,29 17.611,29
Mayo 2013 2.695,90 89,86 0 470 0,00 17.611,29
Junio 2013 2.702,72 90,09 0 470 0,00 17.611,29
Julio 2013 2.702,72 90,09 15 485 1.351,36 18.962,65
Agosto 2013 2.702,72 90,09 0 485 0,00 18.962,65
Septiembre 2013 2.973,00 99,10 10 495 991,00 19.953,65
Octubre 2013 3.084,58 102,82 15 510 1.542,29 21.495,94
Noviembre 2013 3.264,58 108,82 0 510 0,00 21.495,94
Diciembre 2013 3.427,12 114,24 0 510 0,00 21.495,94
Enero 2014 3.628,35 120,95 15 525 1.814,18 23.310,12
Febrero 2014 3.861,99 128,73 0 525 0,00 23.310,12
Marzo 2014 4.158,50 138,62 0 525 0,00 23.310,12
Abril 2014 4.198,11 139,94 15 540 2.099,05 25.409,17
Mayo 2014 4.715,43 157,18 0 540 0,00 25.409,17
Junio 2014 4.840,71 161,36 0 540 0,00 25.409,17
Julio 2014 4.872,57 162,42 15 555 2.436,28 27.845,45
Agosto 2014 5.062,69 168,76 0 555 0,00 27.845,45
Septiembre 2014 5.088,39 169,61 10 565 1.696,13 29.541,58
Días adicionales 5.088,39 169,61 56 621 9.498,33 39.039,91
Total 621 621 39.039,91 39.039,91

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 621 Bs. 39.039,91
Antigüedad (09 años 04 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 270 159,88 Bs. 43.166,79

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 270 159,88 43.166,79
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 13.169,29
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 310 145,09 44.977,90
Utilidades vencidas Año 2005. 15 15,36 230,40
Utilidades vencidas Año 2006. 15 19,22 288,30
Utilidades vencidas Año 2007. 15 22,92 343,80
Utilidades vencidas Año 2008. 15 29,57 443,55
Utilidades vencidas Año 2009. 15 36,67 550,05
Utilidades vencidas Año 2010. 15 46,97 704,55
Utilidades vencidas Año 2011. 15 59,76 896,40
Utilidades vencidas Año 2012. 30 83,11 2493,30
Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,17 3755,10
Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 145,09 3264,53
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.500
Bono transaccional 48.216,04
Totales Bs. 190.000,00

Para JUAN CARLOS BARRERO

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Julio 2003 221,86 7,40
Agosto 2003 221,86 7,40
Septiembre 2003 221,86 7,40
Octubre 2003 221,86 7,40 5 5 36,98 36,98
Noviembre 2003 262,20 8,74 5 10 43,70 80,68
Diciembre 2003 262,20 8,74 5 15 43,70 124,38
Enero 2004 262,20 8,74 5 20 43,70 168,08
Febrero 2004 262,20 8,74 5 25 43,70 211,78
Marzo 2004 262,20 8,74 5 30 43,70 255,48
Abril 2004 262,20 8,74 5 35 43,70 299,18
Mayo 2004 314,64 10,49 5 40 52,44 351,62
Junio 2004 314,64 10,49 5 45 52,44 404,06
Julio 2004 315,46 10,52 5 50 52,58 456,63
Agosto 2004 341,76 11,39 5 55 56,96 513,59
Septiembre 2004 341,76 11,39 5 60 56,96 570,56
Octubre 2004 341,76 11,39 5 65 56,96 627,52
Noviembre 2004 341,76 11,39 5 70 56,96 684,48
Diciembre 2004 341,76 11,39 5 75 56,96 741,44
Enero 2005 341,76 11,39 5 80 56,96 798,40
Febrero 2005 341,76 11,39 5 85 56,96 855,36
Marzo 2005 341,76 11,39 5 90 56,96 912,32
Abril 2005 341,76 11,39 5 95 56,96 969,28
Mayo 2005 430,88 14,36 5 100 71,81 1.041,09
Junio 2005 430,88 14,36 5 105 71,81 1.112,90
Julio 2005 432,00 14,40 5 110 72,00 1.184,90
Agosto 2005 432,00 14,40 5 115 72,00 1.256,90
Septiembre 2005 432,00 14,40 5 120 72,00 1.328,90
Octubre 2005 432,00 14,40 5 125 72,00 1.400,90
Noviembre 2005 432,00 14,40 5 130 72,00 1.472,90
Diciembre 2005 432,00 14,40 5 135 72,00 1.544,90
Enero 2006 432,00 14,40 5 140 72,00 1.616,90
Febrero 2006 432,00 14,40 5 145 72,00 1.688,90
Marzo 2006 432,00 14,40 5 150 72,00 1.760,90
Abril 2006 432,00 14,40 5 155 72,00 1.832,90
Mayo 2006 496,80 16,56 5 160 82,80 1.915,70
Junio 2006 496,80 16,56 5 165 82,80 1.998,50
Julio 2006 498,09 16,60 5 170 83,02 2.081,52
Agosto 2006 498,09 16,60 5 175 83,02 2.164,54
Septiembre 2006 548,12 18,27 5 180 91,35 2.255,89
Octubre 2006 548,12 18,27 5 185 91,35 2.347,24
Noviembre 2006 548,12 18,27 5 190 91,35 2.438,60
Diciembre 2006 548,12 18,27 5 195 91,35 2.529,95
Enero 2007 548,12 18,27 5 200 91,35 2.621,30
Febrero 2007 548,12 18,27 5 205 91,35 2.712,66
Marzo 2007 548,12 18,27 5 210 91,35 2.804,01
Abril 2007 548,12 18,27 5 215 91,35 2.895,37
Mayo 2007 657,48 21,92 5 220 109,58 3.004,95
Junio 2007 657,48 21,92 5 225 109,58 3.114,53
Julio 2007 659,19 21,97 5 230 109,87 3.224,39
Agosto 2007 659,19 21,97 5 235 109,87 3.334,26
Septiembre 2007 659,19 21,97 5 240 109,87 3.444,12
Octubre 2007 659,19 21,97 5 245 109,87 3.553,99
Noviembre 2007 659,19 21,97 5 250 109,87 3.663,85
Diciembre 2007 659,19 21,97 5 255 109,87 3.773,72
Enero 2008 659,19 21,97 5 260 109,87 3.883,58
Febrero 2008 659,19 21,97 5 265 109,87 3.993,45
Marzo 2008 856,95 28,57 5 270 142,83 4.136,27
Abril 2008 856,95 28,57 5 275 142,83 4.279,10
Mayo 2008 856,95 28,57 5 280 142,83 4.421,93
Junio 2008 856,95 28,57 5 285 142,83 4.564,75
Julio 2008 859,17 28,64 5 290 143,20 4.707,95
Agosto 2008 859,17 28,64 5 295 143,20 4.851,14
Septiembre 2008 859,17 28,64 5 300 143,20 4.994,34
Octubre 2008 859,17 28,64 5 305 143,20 5.137,53
Noviembre 2008 859,17 28,64 5 310 143,20 5.280,73
Diciembre 2008 859,17 28,64 5 315 143,20 5.423,92
Enero 2009 859,17 28,64 5 320 143,20 5.567,12
Febrero 2009 859,17 28,64 5 325 143,20 5.710,31
Marzo 2009 859,17 28,64 5 330 143,20 5.853,51
Abril 2009 859,17 28,64 5 335 143,20 5.996,70
Mayo 2009 945,25 31,51 5 340 157,54 6.154,25
Junio 2009 945,25 31,51 5 345 157,54 6.311,79
Julio 2009 947,69 31,59 5 350 157,95 6.469,74
Agosto 2009 947,69 31,59 5 355 157,95 6.627,68
Septiembre 2009 1.042,75 34,76 5 360 173,79 6.801,48
Octubre 2009 1.042,75 34,76 5 365 173,79 6.975,27
Noviembre 2009 1.042,75 34,76 5 370 173,79 7.149,06
Diciembre 2009 1.042,75 34,76 5 375 173,79 7.322,85
Enero 2010 1.042,75 34,76 5 380 173,79 7.496,64
Febrero 2010 1.042,75 34,76 5 385 173,79 7.670,43
Marzo 2010 1.147,03 38,23 5 390 191,17 7.861,60
Abril 2010 1.147,03 38,23 5 395 191,17 8.052,78
Mayo 2010 1.319,08 43,97 5 400 219,85 8.272,62
Junio 2010 1.319,08 43,97 5 405 219,85 8.492,47
Julio 2010 1.322,48 44,08 5 410 220,41 8.712,88
Agosto 2010 1.322,48 44,08 5 415 220,41 8.933,30
Septiembre 2010 1.322,48 44,08 5 420 220,41 9.153,71
Octubre 2010 1.322,48 44,08 5 425 220,41 9.374,12
Noviembre 2010 1.322,48 44,08 5 430 220,41 9.594,54
Diciembre 2010 1.322,48 44,08 5 435 220,41 9.814,95
Enero 2011 1.322,48 44,08 5 440 220,41 10.035,36
Febrero 2011 1.322,48 44,08 5 445 220,41 10.255,78
Marzo 2011 1.322,48 44,08 5 450 220,41 10.476,19
Abril 2011 1.322,48 44,08 5 455 220,41 10.696,60
Mayo 2011 1.520,85 50,69 5 460 253,47 10.950,08
Junio 2011 1.520,42 50,68 5 465 253,40 11.203,48
Julio 2011 1.524,33 50,81 5 470 254,05 11.457,54
Agosto 2011 1.524,33 50,81 5 475 254,05 11.711,59
Septiembre 2011 1.677,23 55,91 5 480 279,54 11.991,13
Octubre 2011 1.677,23 55,91 5 485 279,54 12.270,67
Noviembre 2011 1.677,23 55,91 5 490 279,54 12.550,20
Diciembre 2011 1.677,23 55,91 5 495 279,54 12.829,74
Enero 2012 1.677,23 55,91 5 500 279,54 13.109,28
Febrero 2012 1.677,23 55,91 5 505 279,54 13.388,82
Marzo 2012 1.677,23 55,91 5 510 279,54 13.668,36
Abril 2012 1.677,23 55,91 5 515 279,54 13.947,89
Mayo 2012 1.968,39 65,61 5 520 328,06 14.275,96
Junio 2012 1.968,39 65,61 5 525 328,06 14.604,02
Julio 2012 1.973,33 65,78 15 540 986,67 15.590,69
Agosto 2012 1.973,33 65,78 0 540 0,00 15.590,69
Septiembre 2012 2.269,33 75,64 0 540 0,00 15.590,69
Octubre 2012 2.269,33 75,64 15 555 1.134,67 16.725,36
Noviembre 2012 2.269,33 75,64 0 555 0,00 16.725,36
Diciembre 2012 2.269,33 75,64 0 555 0,00 16.725,36
Enero 2013 2.269,33 75,64 15 570 1.134,67 17.860,02
Febrero 2013 2.269,33 75,64 0 570 0,00 17.860,02
Marzo 2013 2.269,33 75,64 0 570 0,00 17.860,02
Abril 2013 2.269,33 75,64 15 585 1.134,67 18.994,69
Mayo 2013 2.723,20 90,77 0 585 0,00 18.994,69
Junio 2013 2.723,20 90,77 0 585 0,00 18.994,69
Julio 2013 2.730,02 91,00 15 600 1.365,01 20.359,70
Agosto 2013 2.730,02 91,00 0 600 0,00 20.359,70
Septiembre 2013 3.003,03 100,10 0 600 0,00 20.359,70
Octubre 2013 3.112,83 103,76 15 615 1.556,42 21.916,12
Noviembre 2013 3.327,96 110,93 0 615 0,00 21.916,12
Diciembre 2013 3.540,44 118,01 0 615 0,00 21.916,12
Enero 2014 3.989,04 132,97 15 630 1.994,52 23.910,64
Febrero 2014 4.396,83 146,56 0 630 0,00 23.910,64
Marzo 2014 4.025,76 134,19 0 630 0,00 23.910,64
Abril 2014 4.756,19 158,54 15 645 2.378,09 26.288,74
Mayo 2014 4.809,66 160,32 0 645 0,00 26.288,74
Junio 2014 4.878,49 162,62 0 645 0,00 26.288,74
Julio 2014 4.989,28 166,31 15 660 2.494,64 28.783,37
Agosto 2014 5.012,67 167,09 0 660 0,00 28.783,37
Septiembre 2014 5.092,12 169,74 10 670 1.697,37 30.480,75
Dias adicionales 5.092,12 169,74 110 780 18.671,11 49.151,85
Total 780 780 49.151,85 49.151,85


Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 780 Bs. 49.151,85
Antigüedad (11 años 03 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 330 164,10 Bs. 54.153,77

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 330 164,10 54.153,77
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 15.196,73
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 392 147,50 57.820,00
Utilidades vencidas Año 2003. 15 9,22 138,30
Utilidades vencidas Año 2004. 15 12,54 188,10
Utilidades vencidas Año 2005. 15 15,36 230,40
Utilidades vencidas Año 2006. 15 19,22 288,30
Utilidades vencidas Año 2007. 15 22,92 343,80
Utilidades vencidas Año 2008. 15 29,57 443,55
Utilidades vencidas Año 2009. 15 36,67 550,05
Utilidades vencidas Año 2010. 15 46,97 704,55
Utilidades vencidas Año 2011. 15 59,76 896,40
Utilidades vencidas Año 2012. 30 83,11 2493,30
Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,17 3755,10
Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 147,50 3318,75
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.500
Bono transaccional 41.978,90
Totales Bs. 210.000,00

Al ciudadano REINALDO STERDER, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mediante cheque a su nombre No. 32093899 librado en fecha 20 de octubre de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132611132089220 del Banco Mercantil.

Al ciudadano JUAN CARLOS BARRERO, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) mediante cheque a su nombre No. 67093900 librado en fecha 20 de octubre de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132611132089220 del Banco Mercantil.
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 10 de Septiembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, específicamente la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.
DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON