REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-S-2014-000299


Visto que la parte oferente MASI, C.A. no subsanó la solicitud de oferta real de pago de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 03 de julio de 2014 el cual fue debidamente notificado en fecha 06 de noviembre de 2014, siendo consignado al expediente en fecha 11 de noviembre y enterado a este Tribunal el 17 del mismo mes y año, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO intentada por MASI, C.A. a favor de ANA LISETH HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.393, y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON