REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000603


Vista la diligencia presentada por la abogada Jenny Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonathan Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.865.725, mediante la cual solicita se practique la notificación en la dirección aportada en el libelo de la demanda, resulta forzoso para este Despacho negar lo solicitado toda vez que de la exposición del alguacil Miguel Alvarado se colige la dificultad de practicarla por la falta de precisión de la dirección indicada en el libelo de la demanda, situación esta que conlleva a la constatación de que en este asunto el Tribunal debió dictar despacho saneador solicitando a la parte actora precisara la dirección de la demandada para los efectos de la notificación, por lo que en aplicación de la normas rectoras de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e invocando de manera subsidiaria los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la misma ley procesal laboral, esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTARSE DESPACHO SANEADOR, en tal sentido REVOCA auto de admisión y cartel de notificación librado al efecto. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,
YOLIMAR MORON