REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000293
ACTA

PARTE ACTORA: GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.261.360, V-10.364.596, V-7.207.198, y V-4.025.393,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.218.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.718.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES AUGUSTO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad en que comparecen los ciudadanos GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.261.360, V-10.364.596, V-7.207.198, y V-4.025.393 y su apoderado judicial RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.218.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.718 por una parte y por la otra la demandada CREACIONES AUGUSTO C.A. a través de su representante legal en su carácter de Presidente, el ciudadano RAFAEL OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.206.014 actuando debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.338 por la otra, quienes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en fase de ejecución en el presente procedimiento, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, declarando abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar la ejecución forzosa de la sentencia hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: Honrar el monto condenado a favor de cada uno de los accionantes.
SEGUNDO: Cancelar las costas procesales condenadas en sentencia de apelación y sentencia en casación tarifadas en un quince por ciento (15%) en cada caso.
TERCERO: Cancelar los honorarios profesionales de la experto contable actuante en el presente procedimiento.
En tal razón ofrece los montos que ha continuación se describen:

DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE COSTAS HONORAIOS EXPERTO TOTAL
GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO RICARDO WILMAN DELGADO ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES JOSE LUIS BARRIOS RAFAEL MARTINEZ MARIELA SANDOVAL
Bs. 134.059,88 Bs. 131.612,95 Bs. 194.084,00 Bs. 130.248,49 Bs. 177.001,59 Bs. 8.960,00 Bs. 775.966,91

Los montos antes indicados se ofrecen pagar en cheques emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0102-0333-36-0000015891 correspondiente al Presidente de la demandada antes identificado, del Banco de Venezuela como a continuación se describe:
DESTINATARIO DEL CHEQUE NRO. DE CHEQUE MONTO
GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO 11510801 Bs. 134.059,88
RICARDO WILMAN DELGADO 08510802 Bs. 131.612,95
ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES 04510803 Bs. 194.084,00
JOSE LUIS BARRIOS 41510807 Bs. 130.248,49
RAFAEL MARTINEZ 73510809 Bs. 177.001,59
MARIELA SANDOVAL 14510808 Bs. 8.960,00

En base a lo ofrecido los accionantes antes identificados aceptan el ofrecimiento en los términos y condiciones descritas declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en la sentencia y experticia complementaria del fallo, que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORON