REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000744

ACTA


PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO LOPEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.461.021.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.669.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.869.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASOCIADO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.122.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.519.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora MIGUEL ALFREDO LOPEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.461.021 y su apoderada judicial EIDI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.669.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.869 por una parte y por la otra la demanda TRANSPORTE ASOCIADO C.A. A través de su apoderado judicial EMILIO ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.122.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.519. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por el secretario YOLIMAR MORON se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130, numeral primero y la agravante prevista la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral e indemnización prevista en el artículo 1.196 del Código Civil y este pago se ofrece para el día 03 de diciembre de 2014 a las 09:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON