En el día de hoy viernes, 14 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y DE LA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno respectivamente.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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