En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OTONIEL JOSÉ PEREZ HERRERA, identificado con la cédula de identidad No. V-18.858.169, en su condición de parte actora, quien se presenta debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática de cuatro (04) folios útiles, exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL ACTOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 11-07-2011, desempeñándose como Analista de Servicio al Cliente, posteriormente en fecha 30-09-2014, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de Bs. 350,71, y un salario integral diario de Bs. 415,65. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL ACTOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; Participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; salario pendiente; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos en los demás conceptos laborales; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 878.966,13 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en la cantidad solicitada por EL ACTOR por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales; i) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad demandada por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente las prestaciones Sociales en la contabilidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT resultando la cantidad de Bs. 101.198,46, y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, correspondiéndole 90 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 415,65 resulta la cantidad de Bs. 37.408,50, favoreciendo al ex trabajador lo acreditado de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 101.198,46, no obstante recibió de la cantidad de Bs. 50.986,58 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales quedando a favor EL ACTOR la cantidad de Bs. 50.211,88; ii) Niega rechaza y contradice que se le adeude cantidad alguna por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, pues los mismos fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT (1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento; iii) Niega que se le adeude al ex trabajador cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas, pues EL ACTOR recibió el pago de sus vacaciones cuando le nació el derecho a este beneficio, es decir cuando cumplió su fecha de aniversario, disfrutando efectivamente sus vacaciones en el momento en que recibió el pago correspondiente; iv) En cuanto al concepto de vacaciones fraccionadas la empresa conviene en la cantidad demandada; v) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad demandada por concepto de Utilidades fraccionadas, lo cierto es que le corresponde la cantidad de Bs. 51.316,07, no obstante recibió de la empresa la cantidad de Bs. 28.841,00 por concepto de Anticipo de Utilidades quedando a favor EL ACTOR la cantidad de Bs. 22.475,07; vi) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad demandada por concepto de Salarios Pendientes, pues la empresa pago el salario correspondiente a la última quincena del mes de Septiembre, siendo la fecha de egreso EL ACTOR 30-09-2014; vii) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL ACTOR en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto EL ACTOR no laboró horas extras, en consecuencia no se le adeuda diferencia ni incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; ix) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados, pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a EL ACTOR, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente, además de disfrutar su respectivo descanso según lo previsto en Ley, y fue considerado para el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponde por ley; xi) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano OTONIEL PEREZ, la cantidad de Bs. 878.966,13 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL ACTOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 850.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 51.316,07 Utilidades Fraccionadas; Bs. 101.198,46 Prestaciones Sociales; Bs. 33.609,42 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 12.099,39 Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 8.261,10 Días Adicionales; Bs. 724.569,97 Bono Único Sin Carácter Salarial, para un total de Asignaciones de Bs. 931.054,41 menos las siguientes deducciones: Bs. 50.986,58 Anticipo de Prestaciones Sociales; Bs. 28.841,00 Anticipo de Utilidades; Bs. 970,00 Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad; Bs. 256,58 Inces, para un total de Deducciones de Bs. 81.054,41; Total Liquidación Bs. 850.000,00; por lo que EL ACTOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 850.000,00), mediante cheque N° 58113408 de fecha 30 de Octubre del año 2014, librado contra la cuenta corriente de KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., Nº 0105-0100-88-1100062491, en el Banco Mercantil, a su nombre: PEREZ HERRERA OTONIEL JOSE. Asimismo EL ACTOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL ACTOR, declara que LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes nada tienen por deber a el actor por motivo de la relación laboral y por los conceptos demandados en este expediente. Igualmente, expresa el actor que como consecuencia de la presente transacción, esta acta debe considerarse el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL ACTOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.