En el día de hoy 24 de Noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Se deja constancia expresamente que comparecen en su condición de parte actora el ciudadano PEDRO FRANCISCO DE ZORZI ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.759.426, quien comparece asistido de la Abogada RAQUEL ALAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.315, I.P.S.A. Nro. 149.573; y por la parte demandada la entidad de trabajo “MOOR DE VENEZUELA, S.A.”, comparece el Abogada PEGGY SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, I.P.S.A. Nro. 48.879, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “MOOR DE VENEZUELA, S.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de (02) cheque Nro.78006535, fechado el 27 de octubre de 2014, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0051 68 1051705142, elaborado a nombre del trabajador PEDRO FRANCISCO DE ZORZI ROMERO; por la cantidad mediada y por los conceptos demandados en este expediente discriminados en la hoja de liquidación que se agrega a la presente acta junto con la copia del cheque entregado a la parte actora. En éste estado la Parte Actora ciudadano PEDRO FRANCISCO DE ZORZI ROMERO, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.