En el día de hoy 25 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Se deja constancia expresamente que comparecen en su condición de parte actora el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO RIERA DELPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.249.366, quien comparece asistido del Abogado JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166; y por la parte demandada la entidad de trabajo TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., comparece la Abogada MARBELLA ESPINOZA, , titular de la cédula de identidad número V- 7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en copia simple del poder judicial que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Se deja constancia que ambas partes llegaron a un acuerdo en el presente asunto que es el tenor siguiente:
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Repuestos, para LA DEMANDADA, desde el 28 de enero de 2013 hasta el 06 de noviembre de 2014, fecha en la cual manifiesta haberse retirado voluntariamente de LA DEMANDADA. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto variable que incluía una porción fija, un monto por comisiones y el pago correspondiente a días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 64.568,71 por concepto de prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b), artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 6.561,71, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 12.027,54 por concepto de 15 días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014, calculadas al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (D) Bs.F 4.811,02 por concepto de 6 días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones 2013-2014. (E) Bs.F 12.027,54 por concepto de 15 días de bono vacacional correspondiente al período 2013-2014, calculado al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (F) Bs.F 9.622,03 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, calculadas al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (G) Bs.F 3.608,26 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones fraccionadas. (H) Bs.F 9.622,03 por concepto de días de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, calculado al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (I) El monto equivalente a 25 días de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2014; (J) Bs.F 19.711,21, por concepto de comisiones y días de descanso y feriados correspondientes a octubre 2014. Para un total demandado de Bs.F 153.766,38, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA Y DE LA MEDIACIÓN

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que previa conversaciones sostenidas con el demandante han llegado a un acuerdo por los conceptos discriminados en la liquidación que se agrega a la presente acta y donde se especifica los conceptos y los montos mediados en este acto; asimismo, que efectuó pago de intereses sobre prestaciones sociales, todo conforme al ordenamiento jurídico venezolano, y que, en consecuencia, con el presente pago LA DEMANDADA no debe los conceptos explanados en el libelo. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BSF. 133.057,59), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 12 de noviembre de 2014, distinguido con el número 53601662, emitido en favor de EL DEMANDANTE por la expresada cantidad, con cargo a cuenta abierta en el Banco Nacional de Crédito de la demandada Nro. 0191 0088 05 2188012617. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones 2013-2014, días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, días de descanso comprendidos dentro de tales vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario, comisiones, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, queda saldada con el referido pago y nada queda a deber por los mismos ya que han sido transados en este asunto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.