En el día de hoy 27 de Noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSÉ ERNESTO YENDEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.132.721 el cual comparece debidamente asistido de la Abogada EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.496, I.P.S.A. Nro. 147.921; por la parte demandada las entidades de trabajo “PLUMROSE LATINOAMERICA C.A.”, comparece el Abogado CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.611.789, I.P.S.A. Nro.115.447, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en siete (07) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PLUMROSE LATINOAMERICA C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro.66266127, fechados ambos el 26 de Noviembre de 2014, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0061 34 1061285510. Seguidamente ambas partes exponen a razón del acuerdo se especifican los términos del mismo que es del tenor siguiente: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente a la fecha de prestación del servicio y la decisión de renunciar voluntariamente y unilateralmente EL DÍA 15 DE Agosto de 2014, a sus labores, la cancelación de prestaciones sociales por un monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS. (BS. 61.632,54) por ende nada se adeuda por ese concepto, efectuadas el mismo día referido supra; así mismo, resulta cierto que se hubiere desempeñado por un tiempo de seis (06) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL. Adicional a ello cancelo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (358.367,46 Bs.) como complemento de indemnizaciones. Cabe destacar que PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, aunado a los efectos de la Norma Técnica para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, el patrono entre sus funciones tiene el monitoreo y la vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y trabajadores así como el documento de Declaración de enfermedad ocupacional: Nº RF: ARA130010680010ENF y NºRW: SNDE-20101013-1332-5182, de fecha 22 de octubre del año 2010, la cual ha sido recibido por INPSASEL en la misma fecha. Se declara SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO DERECHO; LA COMPAÑÍA aun cuando niega la existencia de responsabilidad por la discapacidad alegada por el demandante, de buena fe, actuando como buen padre de familia y empresa socialmente responsable acordó: RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patologías de los trabajadores y trabajadoras. CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:
i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,
ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual que padece, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 572 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por el trabajador; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia; v) que la empresa canceló al momento de finalización de la relación de trabajo por voluntad del trabajador una cantidad complementaria de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (358.367,46 Bs.) que satisface las pretensiones de la presente demanda.
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00), cual recibe en este acto través de un (01) cheque identificado con el No. 66266127 del Banco Mercantil, de fecha 26 DE NOVIEMBRE de 2014, a nombre de YENDEZ PALACIOS JOSE ERNESTO. CLAUSULA TERCERA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Daño Moral, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de y la indemnización por la enfermedad profesionales, consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Art. 130, Nral 4to. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción. CLAUSULA CUARTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción.
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