En el día de hoy 27 de Noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad de la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso. Se deja constancia expresamente que comparecen en su condición de parte actora los ciudadanos HENRY HIDALGO RONDON, DOMINGO LOPEZ, PEDRO RAFAEL DELGADO LEOTA, FRANKLIN ISMAEL MIERES, Y JOSÉ FERNANDO CARREÑO LOPEZ, el cual comparecen debidamente asistidos de la Abogada BELLA MORENO VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.694.732, I.P.S.A. Nro. 64.857; y por la parte demandada la entidad de trabajo “PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A. (TVS)”, comparece la Abogada CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, I.P.S.A. Nro. 78.679, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A. (TVS)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora constituida por el litis consorcio activo la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 73.492,69); que será cancelado el día de mañana 27 de Noviembre de 2014, a las 8:30 a.m., en la sede del tribunal, a través cheques elaborados a nombre de cada uno de los integrantes del litis consorcio activo por las cantidades que se señalaran a continuación cuya suma resulta el monto total mediado indicado supra; en consecuencia para el ciudadano HENRY HIDALGO RONDON, recibirá la cantidad de Bs.42.449,10, a través de cheque Nro. 48-00823360,; para el ciudadano DOMINGO LOPEZ, recibirá la cantidad de Bs. 1.859,86, a través de cheque Nro.50 00823361; PEDRO RAFAEL DELGADO LEOTA, recibirá la cantidad de Bs.4.552,61, a través de cheque Nro. 52 00823356; FRANKLIN ISMAEL MIERES, recibirá la cantidad de Bs. 4.277,97, a través de cheque Nro. 40 00823352; y para el ciudadano JOSÉ FERNANDO CARREÑO LOPEZ, recibirá la cantidad de Bs. 20.353,14, a través de cheque Nro. 60 00823362; todos fechados ambos el 24 de Noviembre de 2014 y librados contra una cuenta corriente del Banco Exterior perteneciente a la demandada Nro.0115 0054 48 0540098185. Cabe destacar que el día 15/12/2014, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., recibirán un pago adicional los ciudadanos HENRY HIDALGO RONDON, recibirá la cantidad de Bs.42.449,10 y JOSÉ FERNANDO CARREÑO LOPEZ, recibirá la cantidad de Bs. 20.353,14, con el cual quedará saldado lo que se le debe por los conceptos discriminados en esta acta. Es necesario aclarar en la presente acta que en el libelo de la demanda se incoa para lograr el pago de los domingos trabajados y no disfrutados en su oportunidad, por cada unos de los integrantes del litis consorcio activo, plenamente identificados en la presente acta; cabe destacar que la representación de la demandada reconoce voluntariamente que ciertamente los días domingos trabajados, no fueron pagados en su oportunidad; es por lo que no obstante y a pesar que en el libelo de la demanda, los reconoce de forma voluntaria y libre de constreñimiento y los ofrece cancelar el respectivo recargo de conformidad al contenido del Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, aplicable ratione temporis para la fecha que se generó el referido concepto. Así mismo, en cuanto al Cesta Ticket demandados correspondientes a los días domingos trabajados y no disfrutados; esta representación propone el pago de los mismos en cada una de las fechas del disfrute respectivo por cada trabajador, tal como se refleja en el cronograma de disfrute que se anexa a la presente acta. En éste estado la Parte Actora constituida por el litis consorcio activo ciudadanos HENRY HIDALGO RONDON, DOMINGO LOPEZ, PEDRO RAFAEL DELGADO LEOTA, FRANKLIN ISMAEL MIERES, Y JOSÉ FERNANDO CARREÑO LOPEZ, asistidos por la Apoderada Judicial BELLA MORENO VALERA, identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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