En el día de hoy 04 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Se deja constancia expresamente que comparecen en su condición de parte actora la ciudadana GLORIA MARINA ZAMBRANO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.227.431, quien comparece asistida de los Abogados RICHARD PEREZ y RAQUEL ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.167.016 y V- 18.553.315, I.P.S.A. Nro. 170.432 y 149.573, todos identificados supra; por la parte demandada las entidades de trabajo “SAVIRAM, C.A.”, comparece el Abogado ULISES WATEIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, I.P.S.A. Nro.101.282, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en copia simple de tres (03) folios útiles del Poder Judicial que consigna en copia simple previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “SAVIRAM, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 800.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro. 74223381, fechado 16 de Octubre de 2014, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0077 05 1077203160, elaborado a nombre de la trabajadora GLORIA MARINA ZAMBRANO QUINTERO; por la cantidad mediada y por los conceptos demandados en este expediente discriminados en la hoja de liquidación que se agrega a la presente acta junto con la copia del cheque entregado a la parte actora. En éste estado la Parte Actora ciudadana GLORIA MARINA ZAMBRANO QUINTERO, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por los Abogados identificados supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.