En el día de hoy 06 de Noviembre de 2014, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Se deja constancia expresamente que comparecen en su condición de parte actora el ciudadano CRISTIAN JOSÉ PARRA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.778.555, quien comparece asistido de la Abogada ELIZABETH MARTIN, titular de la cédula de identidad V-7.235.905, I.P.S.A. Nro. 193.963, todos identificados supra; por la parte demandada las entidades de trabajo “CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A.”, comparece el Abogado JOSÉ ALBERTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.984.129, I.P.S.A. Nro. 183.688, en su caracter de Apoderado Judicial de la demandada, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en autos en sustitución de Poder que riela al folio quince (15). La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 42.811,32); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro. 35034058, fechado 09 de Octubre de 2014, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0116 0212 61 0007109120, elaborado a nombre del trabajador CRISTIAN JOSÉ PARRA REYES; por la cantidad mediada y por los conceptos demandados en este expediente discriminados en la hoja de liquidación que se agrega a la presente acta junto con la copia del cheque entregado a la parte actora. En éste estado la Parte Actora ciudadano CRISTIAN JOSÉ PARRA REYES, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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