REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: DP11-L-2014-000184

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, cédula de identidad Nº V- 10.964.750.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.682 y BETTY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.047.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES TIO CARLOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PETER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.663.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Consigna Marcada con la letra “B”, Copia de Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, emanada de INVERSIONES TIO CARLOS, C.A., que riela inserta en el folio 02, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
2. Consigna Marcada con la letra “C”, Copia de Carta de Retiro presentada en fecha 20-05-2013, que riela inserta en el folio 03, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
3. Consigna Marcada con la letra “D”, Copia del Recibo de cancelación de Vacaciones, que riela inserta en el folio 04, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
4. Consigna Marcada con la letra “E”, Copia del Recibo de cancelación de Utilidades, que riela inserta en el folio 05, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
5. Consigna Marcada con la letra “F”, Copia de los Recibos de Pagos de semana de trabajos, constante de veintiséis (26) folio útiles, que rielan insertos en los folios 06 al 31 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
6. Consigna Marcada con las letras “G1, G2 y G3”, Tabla de Fletes que deberían ser cancelados al actor según el destino del viaje, constante de tres (03) folio útiles, que rielan insertos en los folios 32 al 34 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
7. Consigna Marcada con la letra “H”, Guías de Despacho de los viajes realizados los 05 y 07 de Mayo 2013, que rielan insertos de los folios 35 al 37 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.

TERCERO
DE LA EXHIBICIÒN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal LA ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
**Marcada con la letra “B”, Copia de Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, emanada de INVERSIONES TIO CARLOS, C.A., que riela inserta en el folio 02, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con la letra “C”, Copia de Carta de Retiro presentada en fecha 20-05-2013, que riela inserta en el folio 03, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con la letra “D”, Copia del Recibo de cancelación de Vacaciones, que riela inserta en el folio 04, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con la letra “E”, Copia del Recibo de cancelación de Utilidades, que riela inserta en el folio 05, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con la letra “F”, Copia de los Recibos de Pagos de semana de trabajos, constante de veintiséis (26) folio útiles, que rielan insertos en los folios 06 al 31 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con las letras “G1, G2 y G3”, Tabla de Fletes que deberían ser cancelados al actor según el destino del viaje, constante de tres (03) folio útiles, que rielan insertos en los folios 32 al 34 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
**Marcada con la letra “H”, Guías de Despacho de los viajes realizados los 05 y 07 de Mayo 2013, que rielan insertos de los folios 35 al 37 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.

CUARTO
DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
A la entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Ubicado en la Av. 4ta Transversal con 2da. Avenida, Edificio Centro Empresarial Polar, piso 1, oficina Principal, Urb. Los Cortijos, Distrito Capital, a los fines de remitir copia certificada de las Guías de Despacho de la mercancía transportada por INVERSIONES TIO CARLOS, C.A., desde el 13-03-2012 hasta el 20-05-2013, en las que aparece como conductor el ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, cédula de identidad Nº V- 10.964.750, así como de los baremos utilizados para cancelar los fletes a los choferes.

QUINTO
TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: JOSE ISMAEL ZABALA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.561.187, JORGE HUMBERTO HERNANDEZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.190.656, y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-5.131.281 respectivamente; sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES

Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Primero: Promueve marcado con el número “1”, Carta de Renuncia presentada en fecha 20-05-2013, por el ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, que riela inserta en el folio 38, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
Segundo: Promueve marcado con los números “02 y 03”, Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y copia de cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito bajo los Nros. 93908377 y 40908378, a favor del ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, que riela inserta en los folios 39 y 40, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
Tercero: Promueve marcado con el número “04”, Recibo de cancelación de Vacaciones del año 2013, que riela inserta en los folios 41 y 42, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
Cuarto: Promueve marcado con el número “05”, Recibo de cancelación de Utilidades del año 2012, que riela inserta en los folios 43 y 44, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
Quinto: Promueve marcado con los números “06 al 65”, Recibo de pagos, constante de treinta y un (31) folios útiles, que riela inserta en los folios 45 al 75 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, del presente asunto.
Sexto: Promueve marcado con los números “66 al 121”, Comprobantes de Anticipos o Relación de Gastos, que riela inserta en los folios 76 al 241 ambos inclusive, de la pieza de anexos de pruebas “A”, y del 02 al 61 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”, del presente asunto.
Séptimo: Promueve marcado con los números “122 al 180”, Recibos de pagos correspondientes a la relación de viajes realizados, que riela inserta en los folios 62 al 121 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”, del presente asunto.

En cuanto a copia de sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, marcado con el número “182”, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserta en los folios 122 al 127 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”, del presente asunto, con relación a la misma NO SE ADMITE ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-