REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000103
ACTA

PARTE RECURENTE: C.A., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, el día 02 de agosto de 1998, bajo el N° 47, Tomo 6-A., modificados sus Estatutos Sociales en fecha 26 de junio de 1996, quedando anotado bajo el N° 21. Tomo 86.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LEXANDRA YAXSURI PADRON HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº141.136. (NO COMPARECIO)

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA., con sede en la ciudad de Cagua. (NO COMPARECIO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.601.069

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: LORAINE LOAIZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Decima del Ministerio Publico. Dra. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que intentara la ciudadana LEXANDRA YAXSURI PADRON HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº141.136., actuando en su carácter de apoderada judicial de C.A., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, el día 02 de agosto de 1998, bajo el N° 47, Tomo 6-A., modificados sus Estatutos Sociales en fecha 26 de junio de 1996, quedando anotado bajo el N° 21. Tomo 86, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. YARITZA BARROSO, con la asistencia del Secretario ABOG. LOIDA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano JHONNY DOS SANTOS., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente C.A., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte Recurrida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni representante estatutario alguno, Deja constancia que se encuentra presente la Beneficiaria del Acto Administrativo ciudadana PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.601.069, debidamente asistida por la abogada LORAINE LOAIZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009. Así mismo se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la representación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Decima del Ministerio Publico. Dra. JELITZA BRAVO. En este estado la ciudadana Juez expone, vista la incomparecencia de la parte Recurrente ni por si ni por apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte Recurrida, ni por si ni apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, instaurado por C.A., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, el día 02 de agosto de 1998, bajo el N° 47, Tomo 6-A., modificados sus Estatutos Sociales en fecha 26 de junio de 1996, quedando anotado bajo el N° 21. Tomo 86, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA; por la no comparecencia de la Parte Recurrente a la audiencia de juicio Oral y Pública ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se le informa a las partes comparecientes que una vez vencido el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión y verificado que no se haya ejercido recurso alguno, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a remitir el presente expediente en consulta obligatoria. Por último, se acuerda expedir copia de la presente acta al representante del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo las 11:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-
LA JUEZ


DRA. YARITZA BARROSO



BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU ABOGADA ASISTENTE






FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL








ASUNTO: DP11-N-2014-000103
YB/LC