REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco (05) de noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2010-001571
PARTE ACTORA: Ciudadana NARCY CELINA MENDOZA CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.337.876.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.180.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal CHICO LINDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

Por cuanto he sido designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-14-2491 y CJ-14-2492, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio del año 2014, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa constante de una (01) pieza principal de ciento veinticuatro (124) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2010-001571, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), fecha en la cual este Tribunal mediante auto negó lo peticionado por las partes en diligencia de fecha 15-05-2012.
Así las cosas, si bien es cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces deben ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizo el ultimo acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; y siendo que la presente causa quedo en fase de que se celebrara audiencia de juicio, evidenciándose que hasta la fecha el actor no ha acudido a impulsar su acción.
Así las cosas, de la fecha antes mencionada, es decir diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012) a la presente fecha cinco (05) de noviembre del dos mil catorce (2014), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue la ciudadana NARCY CELINA MENDOZA CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.337.876, contra la Firma Personal CHICO LINDO.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
Abog. LOIDA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abog. LOIDA CARVAJAL


exp. DP11-L-2010-001571
YB/lc.