REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000172
PARTE DEMANDANTE: CESAR BORGES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa , por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en donde se transigen los conceptos demandados y los cuales comprenden: Diferencia de Bono nocturno y su incidencia en los demás beneficios, Descanso Compensatorio y su incidencia en los demás beneficios, Utilidades fraccionadas 2014 cláusula 39 de la convención colectiva, Vacaciones, Bono Vacacional, y Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 cláusula 40 de la convención colectiva, Garantía de las Prestaciones Sociales artículo 142 literal “a” y literales “a” y “b”; Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Dolor Lumbar, Acortamiento de Miembro Inferior Izquierdo, Escoliosis Leve, rectificación de la lordosis lumbar, deshidratación discal L4-L5 y L5-S1, Prominencia Centro Lateral Derecha L5-S1, tendencia a constatar la Raíz Nerviosa correspondiente, Hipertrofia Facetaría Generalizada Asociada a la presencia de Osteofitos Posteriores condiciona Reducción Foraminal Bilateral en L4-L5 y derecha L5-S1. Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicha transacción dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
EL SECRETARIO,
ARTURO CALDERON.
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