REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°

Nro. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000004

PARTE ACTORA: ciudadano ENEMECIO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.878.208.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Procuradora de Trabajadores abogado JENNIFER MARIN MORA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.088.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, INVERSIONES LAS SALINAS C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Abg. ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y Abg. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.962 y V-8.586.582, Inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.644 y 111.259, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por las partes el día 14/10/2014, comparecen la parte demandante ciudadano ENEMECIO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.878.208, asistido en este acto por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogado JENNIFER MARIN MORA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.088 y por la demandada Sociedad Mercantil ENTIDAD DE TRABAJO, INVERSIONES LAS SALINAS C.A., sus apoderados judiciales ciudadanos ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y Abg. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.962 y V-8.586.582, Inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.644 y 111.259, respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual queda manifestado en este acto de la siguiente manera: I ALEGATOS DEl “DEMANDANTE” Reclama cobro de sus prestaciones sociales por retiro justificado y otros conceptos derivados de la relación de trabajo culminada del “CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA” celebrado entre las partes. Que se le adeuda prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos y el respectivo doblete. Beneficio de Programa Alimentario, así como otros beneficios derivados de la ley y el Contrato de la Construcción. Todo debidamente narrado en el libelo de demanda. II ALEGATOS DE LA DEMANDADA Niega los argumentos de los demandantes, y que deba las cantidades demandadas, por cuanto la relación de trabajo terminó con la obra para la cual fue contratado el demandante. Igualmente fueron depositadas oportunamente las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales según Oferta Real de Pago por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria (Exp. DP31-S-2011-000032). Visto lo anterior y aras de resolver la presente controversia, la parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), pago que el Demandante acepta en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante. III DEL ACUERDO Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula conciliatoria para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter conciliatorio y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL DEMANDADNTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 27.881,00) monto depositado en la OFERTA REAL DE PAGO llevada a cabo ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria, bajo el No. DP31-S-2011-000032, y la cantidad restante, es decir OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 72/00 (Bs. 82.119,72) se cancelan en este acto mediante cheque No. 46413896, a la cuenta No. 01050120281120151236, del Banco Mercantil C.A., lo cual es aceptado por la parte actora y su abogada asistente, del cual se anexa fotocopia debidamente firmada por el demandante y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detallan a continuación, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por retiro justificado, beneficio de alimentación, contribución para útiles escolares, bono de asistencia, contribución para la celebración del 1ero. De mayo, intereses sobre prestaciones sociales. El ciudadano ENEMECIO ARMAS, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.


ABG. PAOLA MARTINEZ