REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008004
ASUNTO : NP01-R-2014-000147
PONENTE : ANA NATERA VALERA

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados en fecha dieciséis (16) de julio de 2014 y publicada en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por la ABG. DAYSI MILLÁN ZABALA, Jueza Tercera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008004, decretó LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano ANDY MAURO CARRERO VALENZUELA.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 25/07/2014, el Profesional del Derecho MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, plantea su apelación establecida en el numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 16/10/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente a la Juez Superior ABG. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:



CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Vindicta Publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el Profesional del Derecho Marco Antonio Labady Medina, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, está en disconformidad con la LIBERTAD INMEDIATA, decretada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Abogada DAYSI MILLÁN ZABALA, a favor del ciudadano ANDY MAURO CARRERO VALENZUELA; observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2014 y publicada en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, a cargo de la ABG. DAYSI MILLÁN ZABALA, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008004, decretó LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano ANDY MAURO CARRERO VALENZUELA.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008004, conjuntamente con la Fase Investigativa, al Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA.




El Juez Superior,

ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO.



La Secretaria,

ABG. FRANCELYS LEMUS RAMÍREZ.

ANV/JMD/JEF/FL/Anyi*