REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002363
ASUNTO : NP01-P-2010-002363


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados JUAN EUGENIO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.064, Venezolano, Natural de Guariquen Estado sucre, nacido en fecha 08-03-1961, de 49 años de edad, Ocupación albañil, Estado Civil: casado, hijo de: PETRA ROBERTA GASPAR (V) y de EUGENIO MUÑOZ (F) domiciliado En la Cruz de la paloma calle el valle cerca de la virgen, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0416-4894118, RICHARD JOSE MOROCOIMA titular de la cédula de identidad Nº 15.323.416, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-04-1976, de 33 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: DESCONOCIDA (V) y de DESCONOCIDO (F) domiciliado En la cruz de la paloma, calle el valle, cerca de la virgen, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: no posee y FRANKLIN ALBONOZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.545.992, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1960, de 50 años de edad, Ocupación taxi, Estado Civil: casado, hijo de: ANDREA DE ALBORNOZ (V) y de MEDARDO ALBORNOZ (F) domiciliado en la urbanización las cayenas, manzana 1, casa 45, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 29-06-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con excepción del ciudadano FRANKLIN ARBONOZ, a quien le solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito el mismo que no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Cinco (05) Meses contados a partir del día 16-10-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda la extensión de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días. 2) Realizar una donación de insumos de higiene persona, por la cantidad de 1500 bolívares fuertes a la CASA DE LOS ABUELOS, ubicada en la calle del tubo, sector las cocuizas Estado Monagas.. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento. Asimismo se designa correo especial a los ciudadanos JUAN EUGENIO GASPAR y RICHARD JOSE MOROCOIMA, a los fines de entregar dicho oficio. Se deja constancia que se le informo al ciudadano MANUEL ALFREDO SALAZAR, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. SEPTIMO : Ahora bien con respecto al ciudadano FRANKLIN ABORNOZ este Tribunal decreta la Extinción de la Acción Penal del presente asunto, y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, quedando el ciudadano antes mencionado en LIBERTAD PLENA y sin restricciones, en virtud de que esta figura jurídica extinción de la causa conlleva al SOBRESEIMIENTO, teniendo el mismo sus efectos de una Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 Ejusdem, que produce sus efectos, los cuales no son otra cosa que el terminó al procedimiento sin que pueda haber una nueva persecución en contra del ciudadano que se hubiere declarado el SOBRESEIMIENTO. Cesan todas las medidas de coerción que pesan sobre el ciudadano FRANKLIN ABORNOZ, y se ordena remitir oficio al SIPOL, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla, la cual se fundamentara por auto separado. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario